| Estimado/a hermano/a en Cristo, Paz y Bien.
Por la presente, le informo que hemos recibido por parte del Arzobispado de Granada la autorización para el inicio del proceso electoral, en el cual se establecen las fechas y condiciones para la celebración del citado proceso, así como para la celebración del Cabildo de Elecciones. A continuación cito textualmente la carta recibida:
«SR. D. José Arcoya Pérez, Hermano Mayor de la Hermandad de Penitencia de Nuestro Padre Jesús del Amor y la Entrega y María Santísima de la Concepción de Granada.
Visto su escrito, con registro de entrada Prot. nº 347/26, por el que comunica la finalización del mandato del Hermano Mayor y el cese de sus funciones, de manera que se proceda a la elección y provisión de nuevo Hermano Mayor, le hago saber que este Arzobispado no encuentra objeción alguna para la celebración del Proceso Electoral, cumpliendo las normas establecidas en el Código de Derecho Canónico (CIC), en los estatutos vigentes de la Hermandad y demás normas aplicables.
De acuerdo con los artículos 13º al 15º y 32º al 40º del Estatuto Marco y las disposiciones del Ordinario que se han venido aplicando a lo largo de estos años, a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en dicho artículo, serán de aplicación en los procesos electorales, cuando no exista una regulación propia por parte de la Hermandad:
1º Miembros elegibles:
Son miembros elegibles:
a) Aquellos cofrades/hermanos que se distingan por su vida cristiana personal, familiar y social, con participación frecuente en los sacramentos, así como por su vocación apostólica. Ellos deben dar ejemplo y ser estímulo para los demás participando de la celebración de la Eucaristía, recibiendo con frecuencia el Sacramento de la Penitencia…” (cf. Obispos del Sur de España, Carta Pastoral “Las Hermandades y Cofradías” (1988), n. 37).
b) Aquellos que reúnan las siguientes condiciones:
c) Ser Hermano/Cofrade activo con tres años de antigüedad como mínimo, para lo cual deberá estar igualmente al día de las cuotas de la Hermandad.
d) Tener domicilio en la Diócesis adquirido conforme a lo dispuesto en el canon 102,1 del CIC, salvo que el Ordinario determine otra cosa.
e) No pertenecer a la Junta de Gobierno de otra hermandad/cofradía.
f) En el caso del Hermano Mayor de esta Hermandad, además de lo anterior, se tendrá en cuenta lo preceptuado en el canon 317.4 del Código de Derecho Canónico.
Deben abstenerse de participar en el ejercicio del gobierno de las Hermandades y Cofradías aquellas personas que ejerzan cargos políticos relevantes, en los que están sometidos a ideologías y disciplina de partidos concretos, por ser ésta la forma más conveniente de evitar los conflictos de conciencia, de salvaguardar la coherencia y libertad de la persona (cf. Obispos del Sur de España, Carta Pastoral “Las Hermandades y Cofradías” (1988), n. 19).
2º Miembros electores:
Son miembros electores:
a) Los cofrades-hermanos activos que, a la fecha de cierre del censo, estén al corriente de las cuotas de la Hermandad/Cofradía hasta el 31 de diciembre del año anterior (cf. Estatuto Marco Art. 9, 2h).
b) Aquellos cofrades-hermanos activos que tengan, al menos, un año de antigüedad.
3º Proceso de elección:
a) El plazo de presentación de candidaturas a Hermano Mayor finalizará dos semanas antes del día señalado para las mismas, a fin de poder estudiarse la validez de estas, ello sin perjuicio de lo preceptuado en los artículos 36 al 40 del Estatuto Marco.
b) Una vez cerrado este plazo, las candidaturas deberán presentarse al Arzobispado para su aprobación.
c) El cierre del censo deberá darse con al menos 90 días de antelación a la fecha de la elección.
d) No se admitirá el voto por correo, ni el voto delegado, por no estar conforme a lo establecido en el Código de Derecho Canónico, ni expresamente permitido en el Estatuto Marco, ni en las normas estatutarias.
e) La votación se efectuará mediante voto secreto en papeleta habilitada para tal fin por la Hermandad, con los nombres completos de los candidatos y un espacio en blanco para el caso de que se vote por un candidato que no haya presentado candidatura.
4º Calendario para la elección:
- Cierre del Censo: 02-07-2026
- Final de plazo de presentación de candidaturas: 18-09-2026
- Celebración del Cabildo de Elecciones: Entre 02 y 11-10-2026.»
Fdo. Natalia Reina Parra
SECRETARIA GENERAL
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